¿Su empresa está preparada para cumplir el DS 44?
Una matriz de riesgos guardada, una charla aislada o un procedimiento que nadie conoce no bastan para gestionar la seguridad y salud en el trabajo. La prevención debe estar conectada con las tareas reales, las personas que las ejecutan y las decisiones diarias de la empresa.
El Decreto Supremo N.º 44 establece el reglamento sobre gestión preventiva de los riesgos laborales para un entorno de trabajo seguro y saludable. Su aplicación requiere que cada entidad empleadora gestione sus riesgos de forma organizada, considerando la participación de las personas trabajadoras y la mejora continua.
¿Qué debería revisar una empresa?
Una revisión útil no consiste solamente en comprobar si existen documentos. También debe confirmar que estén actualizados, que correspondan a las actividades realizadas y que las medidas definidas se puedan aplicar.
1. Identificación de peligros y evaluación de riesgos
La MIPER debe considerar las actividades, puestos de trabajo, peligros y riesgos presentes. Es importante revisar cambios en procesos, equipos, instalaciones, sustancias, contratistas y condiciones de trabajo. La participación de quienes realizan las tareas ayuda a detectar situaciones que pueden pasar inadvertidas durante una revisión exclusivamente documental.
2. Programa de trabajo preventivo
Los resultados de la evaluación deben traducirse en acciones. El programa preventivo permite definir medidas, responsables, plazos y formas de seguimiento, de manera que la empresa pueda verificar avances y detectar oportunamente las acciones pendientes.
3. Información y capacitación
Cada persona debe conocer los riesgos de su labor, las medidas preventivas y los métodos de trabajo correctos. El artículo 16 del DS 44 contempla una capacitación teórica o práctica sobre seguridad y salud, con una duración mínima de ocho horas y una periodicidad que no puede exceder dos años, conforme al programa preventivo.
La capacitación debe ajustarse a los riesgos y tareas de la organización, en vez de limitarse a una presentación genérica. Para profundizar en esta exigencia puede consultar nuestro artículo sobre la capacitación obligatoria del artículo 16 y la Resolución N.º 1.117.
4. Procedimientos y controles operacionales
Los procedimientos, instructivos y análisis de trabajo deben describir controles coherentes con los peligros evaluados. Si la MIPER identifica un riesgo crítico, la empresa debe poder explicar qué medida lo controla, quién la aplica y cómo verifica que se mantenga.
5. Preparación ante emergencias
La organización debe revisar cómo se prepara para incendios, sismos, derrames, fugas u otras situaciones previsibles según sus actividades. Esto incluye roles, comunicaciones, recursos, coordinación y entrenamiento. Un plan que no se conoce o nunca se practica puede ser difícil de aplicar cuando ocurre una emergencia.
6. Seguimiento y mejora
La gestión preventiva requiere revisar si las medidas se ejecutan y si son eficaces. Las inspecciones, observaciones, capacitaciones, incidentes, simulacros y acciones correctivas aportan evidencia para actualizar la evaluación y el programa.
Errores frecuentes que dejan brechas
Muchas brechas aparecen cuando los documentos se elaboran sin recorrer las tareas reales o se actualizan únicamente ante una auditoría. Entre las situaciones más comunes se encuentran:
- Matrices genéricas que no reflejan los puestos ni las actividades.
- Medidas de control que no corresponden al riesgo descrito.
- Procedimientos que no están alineados con la matriz.
- Capacitaciones sin evidencia de comprensión o relación con el trabajo.
- Acciones preventivas sin responsable, fecha o seguimiento.
- Planes de emergencia que no se han difundido ni practicado.
La revisión debe considerar el tamaño, actividad, organización y condiciones particulares de cada entidad empleadora.
¿Cuándo conviene solicitar apoyo externo?
Una asesoría puede ser útil cuando la empresa está comenzando a implementar el DS 44, sus documentos están desactualizados, necesita preparar a sus equipos o requiere ordenar compromisos preventivos que hoy están dispersos.
El apoyo externo puede incluir diagnóstico de brechas, revisión o elaboración de MIPER, programa preventivo, procedimientos, capacitación, planes de emergencia y acompañamiento en el seguimiento. El alcance debe acordarse según las necesidades identificadas y coordinarse, cuando corresponda, con el organismo administrador de la Ley N.º 16.744 y los profesionales competentes.
HGB Gestión 360°: prevención aplicada a la realidad de su empresa
En HGB Gestión 360° | Consultoría y Capacitación apoyamos a empresas que necesitan organizar y fortalecer su gestión de seguridad y salud en el trabajo. Trabajamos con soluciones ajustadas a las actividades y riesgos de cada organización, tanto en modalidad presencial como remota.
Podemos ayudar con:
- Diagnóstico de brechas frente al DS 44.
- Elaboración o actualización de MIPER y programas preventivos.
- Revisión de procedimientos, AST y documentación de seguridad.
- Capacitación para personas trabajadoras y equipos de supervisión.
- Planes de emergencia, preparación y ejercicios.
- Apoyo en gestión de riesgos y sistemas ISO 9001, ISO 14001 e ISO 45001.
El primer paso es conocer la empresa: qué actividades realiza, cuántas personas participan, dónde trabaja y qué documentos o necesidades tiene actualmente. Con esa información podemos proponer un alcance y preparar una cotización proporcional.
Fuentes oficiales y referencia sugerida
- Dirección del Trabajo: Decreto Supremo N.º 44.
- Dirección del Trabajo: capacitación a las personas trabajadoras según DS 44.
- Dirección del Trabajo: sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.
- Instituto de Seguridad Laboral: DS 44.
Cómo citar: HGB Gestión 360°. (2026). ¿Su empresa está preparada para cumplir el DS 44? Guía práctica para ordenar la prevención de riesgos laborales. https://hgbgestion360.cl/blog/implementacion-ds-44-prevencion-riesgos-empresas/
Contenido informativo general actualizado al 7 de octubre de 2026. La implementación debe ajustarse a las características y obligaciones aplicables a cada entidad empleadora. La asesoría no reemplaza las responsabilidades legales del empleador ni las prestaciones que correspondan al organismo administrador.
