Capacitación obligatoria del DS 44: cómo cumplir con la Resolución Exenta N.º 1.117
La capacitación en prevención de riesgos laborales ya no puede resolverse únicamente con una charla general o una firma de asistencia. El artículo 16 del Decreto Supremo N.º 44 exige un curso de al menos ocho horas, mientras que la Resolución Exenta N.º 1.117 establece la metodología, los contenidos, las evaluaciones y los registros necesarios para acreditar correctamente su ejecución.
¿Qué exige el artículo 16 del Decreto Supremo N.º 44?
Toda entidad empleadora debe proporcionar a sus trabajadores una capacitación teórica o práctica en prevención de riesgos laborales, con una duración mínima de ocho horas. La obligación se aplica con independencia del tamaño de la organización, su actividad económica, el tipo de contrato o el nivel de riesgo atribuido a sus labores.
La capacitación debe incorporarse al programa de trabajo preventivo y repetirse con la periodicidad que este determine, sin superar los dos años. Debe realizarse preferentemente dentro de la jornada laboral y todos sus módulos deben completarse dentro de un plazo máximo de tres meses desde el inicio.
Esta formación transversal no reemplaza las inducciones, la obligación de informar ni las capacitaciones específicas para riesgos, equipos, sustancias o tareas críticas.
¿Qué cambia con la Resolución Exenta N.º 1.117?
La resolución transforma la obligación general en un estándar técnico y operativo verificable. No basta con impartir información: la empresa debe demostrar participación, comprensión, evaluación y trazabilidad.
- Duración mínima total de ocho horas.
- Contenidos relacionados con los riesgos reales del trabajo.
- Metodologías participativas, ejercicios aplicados y análisis de casos.
- Evaluaciones asociadas a los contenidos impartidos.
- Manual para participantes y manual para quien facilite la capacitación.
- Identificación individual, asistencia, avance, resultados y certificación.
- Modalidad presencial, telemática sincrónica, asincrónica o combinada, según las condiciones de la Guía Técnica.
Contenidos mínimos del curso obligatorio
Los contenidos deben impartirse íntegramente y adaptarse al sector económico y a los riesgos presentes en los lugares de trabajo:
- Marco general de seguridad y salud en el trabajo: derechos, obligaciones, Ley N.º 16.744, organismos administradores y procedimientos ante accidentes y enfermedades profesionales.
- Identificación de peligros y evaluación de riesgos: clasificación de riesgos, MIPER, mapa de riesgos y jerarquía de controles.
- Riesgos laborales y efectos en la salud: consecuencias de la exposición, enfermedades profesionales y vigilancia de la salud.
- Medidas preventivas y protección: programa preventivo, personas especialmente sensibles, EPP y protocolos de vigilancia MINSAL.
- Gestión de emergencias y desastres: plan, etapas, organización, responsabilidades y derechos ante riesgos graves e inminentes.
- Señalización y prevención de incendios: señales de seguridad, clases de fuego, agentes extintores y uso de medios de extinción.
¿Qué registros debe conservar la empresa?
Una lista de asistencia aislada no permite demostrar el cumplimiento. La carpeta debe reconstruir el proceso completo y acreditar qué se enseñó, cuánto duró, quién participó y cómo se verificó el aprendizaje.
- Programa, contenidos, fechas, horarios y modalidad.
- Nómina individual de participantes y registros de asistencia o conexión.
- Identificación y antecedentes profesionales del facilitador.
- Manual del participante y evidencia de su entrega.
- Actividades prácticas, materiales, evaluaciones y resultados.
- Certificados individuales cuando correspondan e informe final del proceso.
La Guía recomienda conservar estos antecedentes durante al menos cinco años, sin perjuicio de otras exigencias aplicables.
¿Las capacitaciones anteriores pueden reconocerse?
La Guía contempla un régimen de transición para actividades realizadas por los Organismos Administradores de la Ley N.º 16.744 entre el 1 de febrero de 2025 y su entrada en vigencia. Pueden reconocerse por dos años desde su realización cuando estén debidamente registradas y cumplan los requisitos aplicables.
Cuando una capacitación anterior no cubra íntegramente la duración, contenidos, evaluación o registros, la entidad empleadora deberá complementarla, actualizarla o repetirla.
Modalidad interna adaptada a la organización
La normativa permite que la entidad empleadora ejecute directamente la capacitación. En este escenario, HGB Gestión 360° puede integrarse como apoyo técnico del sistema interno de capacitación de la empresa, diseñando una metodología adecuada a su rubro, tamaño, estructura, cargos, procesos y riesgos reales.
Podemos aportar la planificación técnica, facilitación profesional, materiales didácticos, actividades prácticas, evaluaciones y organización de evidencias. De esta manera, la capacitación se conecta con la MIPER, el mapa de riesgos, el programa preventivo y las condiciones del lugar de trabajo, evitando una formación genérica que no represente la operación.
¿Cómo puede ayudar HGB Gestión 360°?
- Diagnóstico de cumplimiento y revisión de capacitaciones previas.
- Identificación de trabajadores pendientes y control de vigencias.
- Implementación mediante el sistema interno de capacitación de la empresa.
- Adaptación del curso a la MIPER, cargos y riesgos de la organización.
- Planificación del curso obligatorio de ocho horas.
- Facilitación presencial o telemática sincrónica por profesional competente.
- Manuales, actividades, evaluaciones y registros de asistencia.
- Informe final y carpeta documental para control interno o fiscalización.
- Coordinación con una entidad acreditada cuando la modalidad lo requiera.
Atendemos presencialmente en las regiones de Los Ríos y Los Lagos, y de manera remota en todo Chile. El alcance se ajusta a la dotación, ubicación, distribución de turnos, riesgos y modalidad requerida.
Fuentes oficiales y referencia sugerida
- Biblioteca del Congreso Nacional: Decreto Supremo N.º 44 de 2023.
- Biblioteca del Congreso Nacional: Resolución Exenta N.º 1.117 de 2026 y Guía Técnica.
- Subsecretaría de Previsión Social: portal oficial DS 44.
Cómo citar: HGB Gestión 360°. (2026). Capacitación obligatoria del DS 44: cómo cumplir con la Resolución Exenta N.º 1.117. https://hgbgestion360.cl/blog/capacitacion-obligatoria-resolucion-1117-ds-44/
Contenido informativo actualizado al 6 de octubre de 2026. No reemplaza el análisis de las condiciones particulares de cada entidad empleadora ni las instrucciones complementarias de las autoridades competentes.
